viernes, mayo 20, 2016

Los catalanes jamás podremos gritar "asesino" a los criminales franquistas.

Es triste pero la fallida transición y la franquista democracia no nos ha permitido poder estar en las puertas de los juzgados esperando a los criminales del franquismo.
No hemos podido gritar nunca lo de ¡asesino!, ¡torturador! ¡fascista!

¿Y saben por qué?
Porque España no ha juzgado ni a uno.
La ley de amnistía del 77 hay gente que cree que se hizo para los encarcelados por motivos políticos... Pues no, se hizo para que jamás un franquista pisara la cárcel.
Y así ha sido.
Atado y bien atado.


Hay que recordar que la Ley 46/1977, de 15 de octubre incluía la amnistía de los presos políticos, así como un amplio espectro de delitos que incluían actos políticos, rebelión, sedición -incluidos los delitos y faltas cometidos a consecuencia de ambas- y denegación de auxilio cometidos antes del día 15 de diciembre de 1976. Puesta en vigor en plena transición a la democracia, su objetivo era eliminar algunos efectos jurídicos que pudieran hacer peligrar la consolidación del nuevo régimen.

Varias décadas después, a raíz de las denuncias interpuestas por delitos de lesa humanidad como genocidio y desaparición forzada cometidos durante la guerra civil y la dictadura, y que se encontraron con el obstáculo infranqueable de la ley, que impedía juzgar delitos pertenecientes a esa época, organizaciones como Human Rights Watch y Amnistía Internacional solicitaron en repetidas ocasiones al Gobierno la derogación de la norma, al considerarla incompatible con el Derecho internacional, pues impide juzgar delitos considerados imprescriptibles. El 10 de febrero de 2012, Navanethem Pillay, representante de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, pidió formalmente a España la derogación de la ley, argumentando que incumplía la normativa internacional sobre derechos humanos.

Según expertos juristas, la Constitución impediría tal derogación, pues la reactivación de una responsabilidad penal que ya ha sido extinguida violaría el principio de irretroactividad de las normas sancionadoras desfavorables establecido en el artículo 9.3 de la Carta Magna.

Pongamos que usted fue torturado por un oficial franquista que le puso electrodos en los huevos. Y que sabe que ese criminal que le hizo eso está vivo. Incluso que esa tortura también la experimentó en docenas de personas más... 
Pues en España no puede juzgarlo.

Esta es la gran desgracia de esta mierda de democracia, que los torturadores jamás han pagado por sus desmanes, ni han pedido perdón, ni han demostrado arrepentimiento, más bien al contrario.


Este psicópata torturador nunca será juzgado, ni siquiera sufrirá escarnio.
Y todo gracias a la sagrada Constitución.

1 comentario :

Anónimo dijo...

Cuando una vez independientes, comenzemos a exhumar cadáveres de fosas comunes y podamos mostrar al mundo el genocidio español, podremos emitir ordenes de busqueda i captura por las autoridades judiciales contra todos aquellos que entre pitillo y erección, torturaban al personal con total libertat.

Haremos posible así justicia tanto para con las víctimas como para verdugos y de paso convertir su mierda de país en su propia carcel.

Si salen de lo que quede de españa, seran arrestados y condenados por lesa contra la humanidad si se demuestra culpabilidad.

Espero que en la futura catalunya independiente tengamos políticos y juristas estilo Tena.

Ni se olvida, ni se perdona!!