Mostrando entradas con la etiqueta blog EP. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta blog EP. Mostrar todas las entradas

lunes, septiembre 16, 2019

“OBJECTIU INDEPENDÈNCIA” Así se preparó el mensaje reivindicativo en la Plaza de España que dio la vuelta al mundo.

Algunas veces elementos poco costosos tienen un gran impacto en contraposición a otros más caros, que no lo alcanzan. Así una simple flecha en los JJOO de Barcelona 92 convirtió el encendido del pebetero del Estadi Olimpic en uno de los momentos más emocionantes del olimpismo, jamás superado por otros encendidos costosísimos.

Los voluntarios de la territorial SMxI de la ANC mostraron en la manifestación de la Diada de 2013, y en especial en la de 2014, un mensaje que dio la vuelta al mundo con un coste mínimo. Todos recordamos ese letrero amarillo “WE WANT INDEPENDENCE” ( Nosotros queremos la independencia) junto miles de personas en la manifestación más multitudinaria jamás vista en Catalunya. Ese día 1.800.000 personas dibujaron con sus camisetas rojas o amarillas la senyera humana más grande que se haya visto, y en el centro de la Plaza de España, sobre su césped, se observaba ese deseo de millones de catalanes, deseo que dio la vuelta al mundo.


El experimento triunfó y esas letras fueron también aprovechadas en otros actos como en la manifestación de la Diada de 2015 en la Meridiana bajo el lema de “Via LLiure”, que congregó 1.400.000 personas, e incluso en la manifestación del 11 de septiembre de 2016, que bajo el lema “A punt”, se desarrollo en las poblaciones de Barcelona, Tarragona, Lleida, Salt y Berga. Ese año volvíamos a ver esas letras en el Passeg de Sant Joan de Barcelona.

Este año se ha repetido la experiencia con otro mensaje, el lema de la manifestación de la Diada “OBJECTIU INDEPENDÈNCIA” (Objetivo independencia).

Hemos contactado con los responsables de ambos mensajes, dados los comentarios que dicho letrero gigante ha suscitado estos días y su amplia repercusión en todos los medios. (Aparece incluso en las páginas del periódico “La Razón”, que en un burdo intento por engañar a sus lectores, muestra la imagen del letrero y de la plaza de España cuando faltaban horas para que empezara la manifestación con la intención de hacer creer que la asistencia había sido escasísima), y nos han indicado que simplemente con una bobina de plástico de polietileno de 200 metros se han confeccionado las letras que en su día fueron diseñadas por los mismos miembros de la indicada territorial SMxI de la ANC.


Debido a la represión española he "pixelado" cabezas y zapatos para que no sean identificados.
Cada letra tiene un tamaño de 3,60 por 2,40 metros (excepto la letra I), lo que garantiza su perfecto visionado a mucha distancia. El ancho de cada palo de letra es de 0,60 metros. Las 21 letras del mensaje ocupan un espacio de 60 metros y se fijaron sobre el césped de tal forma que el viento reinante ese día no las levantara utilizando 300 clavos de 15 centímetros con sus respectivas arandelas.
Debido a la represión española he "pixelado" cabezas y zapatillas para que no sean identificados.

Ya ven, una bobina de plástico, del tipo de las bolsas de basura, mucho ingenio, dos mañanas de trabajo de 5 personas para su confección y otro equipo de 8 durante 35 minutos para su instalación, son suficientes para lanzar un potente mensaje a España y al Mundo de valor incalculable.




Por cierto. Algunas de las letras del actual mensaje se aprovecharon del primero.



by: EP

domingo, septiembre 15, 2019

Homenaje a los voluntarios que luchan por la independencia de Catalunya.

Un miembro de la ANC y lector de este blog me ha escrito el artículo siguiente para que lo publicara:

Que las manifestaciones salgan bien no es por casualidad. En Catalunya, desde hace muchos años se vienen organizando constantemente y con gran éxito gracias a la forma de actuar y de ser de su pueblo, pero nada sería posible sin el esfuerzo de sus organizadores, principalmente ANC y Òmnium Cultural, y sobre todo de los voluntarios que ejecutan a la perfección todo lo planificado.

Causan admiración en todo el mundo las que cada año, y en concreto desde 2012, se preparan con ocasión de la Diada Nacional de Catalunya, que han pasado a ganar la "Champions" o "Copa del Mundo" de las concentraciones reivindicativas.

Las nuestras son las más increíbles que uno se pueda imaginar, modelo a seguir, incomparables y con mantenimiento de nivel y grado de participación a lo lardo de los años, hecho inigualable, que hemos de poner en valor.

Algún día ANC u Òmniun darán clases magistrales y asesoramiento a quien le interese saber cómo se prepara, organiza y ejecuta una manifestación pacífica y multitudinaria.

Las de la Diada se organizan con meses de antelación. Todo se analiza: ubicación, escenario, recorrido, situación de las paradas, seguridad, formato de las camisetas, lema. Múltiples reuniones permiten que en el momento de la manifestación nada falte y nada falle.

Por eso si hay un elemento fundamental al que agradecer que todo ello funcione, ese es el humano. Tanto en el día a día como en el caso de la Diada o en cualquier otra concentración o actividad, son miles los voluntarios que gratuitamente, sin ningún tipo de remuneración, ponen horas de su ocio o descanso al servicio de las asociaciones.

En la manifestación anual de la Diada Nacional de Catalunya, con decenas de tramos, se pueden llegar a presentar hasta casi un centenar de voluntarios para cada uno, todos ellos estructurados, organizados y distribuidos según los territorios de procedencia. Estos voluntarios ocupan las paradas; colaboran con mossos o servicios médicos y ambulancias; actúan como servicio de orden y también asesoran, distribuyen material, agua, cartulinas para mosaicos, pulseras identificativas para niños, controlan, ayudan, asisten, velan por la seguridad u orientan a los manifestantes. Y antes de todo ello se han reunido, coordinado y preparado para que nada falle.


Pero no son únicamente los días de esa gran manifestación los que los voluntarios realizan su actividad. Sí es cierto que es en esa ocasión cuando los tenemos más presentes y se hacen más visibles, como también los vimos en la famosa concentración por los hechos de la Conselleria de Economía del 20 de septiembre de 2017. En concreto en la ANC -principal exponente que conozco- hay que resaltar que al margen de los miembros del Secretariado Nacional y de organización, existe un importante grupo de personas que trabaja no solo para esa jornada, lo hace todo el año con intensidad.

No olvidemos que todas las semanas se efectúan puntualmente, y ya llevamos casi dos años, manifestaciones locales o en barrios por la libertad de los presos políticos, pero su labor no termina aquí, está el trabajo que representa el día a día de la asociación, tesorería, contabilidad, organización de reuniones, actos, asambleas en las territoriales o sectoriales, diseño de carteles, presencia en frecuentes paradas informativas por toda Catalunya, realizando informes, artículos, procesos de divulgación, búsqueda de locales para actividades, compras, mantenimiento de sedes, y en las manifestaciones, contratación de transporte para escenario, montaje de elementos varios o de equipos de sonido, distribución de agua, artículos de mechandising, etc., trabajos que requieren de mucho esfuerzo y de todo lo cual hay que llevar un gran control, y más si tenemos en cuenta que, contrariamente a lo que se afirma en algunos medios, se autofinancia.

Pero a pesar de todo ello, poco se reivindica la labor de este colectivo, personas que llevan destinando muchos año, muchísimo tiempo a luchar por la libertad de Catalunya y que además en ocasiones tan señaladas como la manifestación del 11 de septiembre se esfuerzan al máximo, y no las dos horas que puede llegar a durar el acto, algunos a primera hora de la mañana ya se encuentran en los respectivos puntos de encuentro, punto que no abandonan hasta entrada la noche, cuando ha marchado el último de los manifestantes.

Así y solo así se explican manifestaciones como la “Via catalana” de 2013 en que 1.600.000 personas unieron el rio Sénia con los Pirineos, toda Catalunya, 400 kilómetros en los que los catalanes se dieron la mano en una gran cadena por la República, aquí su labor fue esencial para que ningún medio hispano pudiera encontrar ese metro lineal de desunión. La del año 2014, la del “Ara és l’hora”, dibujando en Barcelona con 1.800.000 manifestantes perfectamente sincronizados la senyera humana más larga vista por la humanidad, todas esas personas fueron colocadas gracias al esfuerzo titánico de miles de voluntarios que distribuyeron a los asistentes por toda la Diagonal y Gran Vía de Barcelona creando una descomunal “V” y así todas las grandes manifestaciones que los últimos años se han venido realizando con rotundo éxito.

Por todo ello, en asociaciones como la ANC u Òmnium, cada una de ellas con más de 100.000 miembros, bien como socios bien como simpatizantes, la existencia de esas personas, ha de ser agradecida y todos ellos han de ser objeto de homenaje, animándoles, a seguir con su trabajo. Y aquellos que no forman parte de ese colectivo, también les animo a plantearse la opción de apuntarse o colaborar. En esta lucha todos somos necesarios y todos podemos ayudar siempre en la medida de nuestras posibilidades, porque así, tarde o temprano, con esfuerzo constante conseguiremos alcanzar esa victoria de la democracia, de los derechos plenos, del bienestar y de las libertades que tanto deseamos, eso es la República de Catalunya.

by: EP

domingo, noviembre 25, 2018

Si España no respetara el tratado de Utrech, podría perder la soberanía sobre Catalunya.

En la Guerra de Sucesión Española, el Principado de Catalunya y el Reino de Inglaterra firmaron en 1705 el Tratado de Génova por el que se comprometían a defender las constituciones catalanas incluso en el caso de que la perdiera. La Corona Británica no veía con buenos ojos que el rey Borbón acumulase tanto poder con los territorios de lo que es actualmente Francia y España.

El Tratado de Utrecht firmado en 1713 puso punto y final a la guerra en la que los ingleses habían incumplido lo prometido. Felipe V se comprometía a no aspirar al trono francés y a ceder perpetuamente a la Corona Británica el peñón de Gibraltar y la isla de Menorca, que fue recuperada posteriormente en 1802 por el tratado de Amiens.

El peñón de Gibraltar había sido ocupado por una escuadra anglo-holandesa el año 1704 en nombre del Archiduque Carlos, pero en 1705 la reina Ana ordenó arrebatárselo para sí.

A partir del tratado de Utrecht, Felipe V conseguía la próspera y rica Catalunya a cambio de donar la roca y la isla que ya ocupaban los británicos.

Desde entonces la voluntad de recuperar también el peñón no ha cesado, y en 1967 España reclamó a la ONU la devolución de Gibraltar denunciando únicamente el artículo 10 del Tratado de Utrecht en el que se hacia la donación a perpetuidad a la Gran Bretaña. Curiosamente, en dicha reclamación no se hizo ninguna mención al artículo 13 de dicho tratado por el que Catalunya pasaría a manos del Reino de Castilla.

Los comités de Seguridad y de Descolonización de la ONU instaron a los dos gobiernos a negociar. En el plenario, la respuesta del embajador británico Lord Caradon no pudo ser más clara: “Gibraltar es el precio de una traición y será devuelto el día que España devuelva a Catalunya las libertades que le había quitado”.

Si al gobierno de España le interesa tanto el peñón, lo tiene fácil, solo ha de seguir las indicaciones del Lord en la sesión de la ONU.



Con todo lo dicho yo me pregunto:
-¿Podría el gobierno de Catalunya reclamar por el incumplimiento del tratado de Génova por parte británica o acudir a la ONU, tal como hizo España en su día al considerar invalido el artículo 10 del Tratado de Utrecht, haciendo lo propio con el artículo 13?

Artículo 13:
«Visto que la reina de la Gran Bretaña no cesa de instar con suma eficacia para que todos los habitadores del principado de Cataluña, de cualquier estado y condición que sean, consigan, no sólo entero y perpetuo olvido de todo lo ejecutado durante esta guerra y gocen de la íntegra posesión de todas sus haciendas y honras, sino también que conserven ilesos é intactos sus antiguos privilegios, el rey católico por atención a su Majestad británica concede y confirma por el presente á cualesquiera habitadores de Cataluña, no sólo la amnistía deseada juntamente con la plena posesión de todos sus bienes y honras, sino que les da y concede también todos aquellos privilegios que poseen y gozan, y en adelante pueden poseer y gozar los habitadores de las dos castillas, que de todos los pueblos de España son los más amados del rey católico.»

Como todos sabemos, esto no fue así, y nada más firmar el tratado se aplicó la ley de Castilla en Catalunya.
O sea, si para el gobierno español el Tratado de Utrecht ha perdido validez, y por lo tanto el artículo X carece de valor, el artículo XIII también. Es decir, España ya no tendría soberanía sobre Catalunya.

La cuestión gibraltareña ha sido durante muchos años una especie de cuestión de honor de los españoles, grandes colonizadores venidos a menos, han visto como iban perdiendo una a una todas sus colonias y en cambio ellos, tan altivos, han sido incapaces de recuperar una simple roca, a pesar de haber tenido oportunidades, como en la 2ª Guerra Mundial tras el bombardeo que sufrió en 1940 por parte de la Francia de Vichy o también tras la reunión de Franco con Hitler en Hendaya.

Tras todo lo dicho, que demuestra la legitimación británica de ostentar la soberanía del peñón, me hago estas otras preguntas:
-¿Saben los ciudadanos españoles el motivo real por el que Gibraltar pertenece a Gran Bretaña?
-¿Alguien ha hecho una explicación clara y honesta de que fue el precio de una traición con la que obtuvieron un territorio mucho más rico que les ha mantenido durante más de 300 años?
-Si lo saben, ¿No les avergüenza reclamar tanto una cosa que ni es suya ni se la merecen?.

-Y, peor todavía, ¿hacen algo los políticos catalanes para que se sepa lo que fue conocido como El caso de los catalanes?

By EP

sábado, julio 14, 2018

Opinión de nuestro abogado sobre que la Justicia alemana haya decidido extraditar a Puigdemont solo por malversación.

En mi opinión el magistrado instructor Pablo Llarena ha arriesgado mucho con la euroorden. En su día ya retiró la emitida por la magistrada Carmen Lamela, el motivo alegado fue el cambio de instrucción, pero de hecho lo que pretendía era evitar un rechazo, que en Bélgica se le antojaba seguro.

La segunda euroorden, esta emitida por Llarena, fue consecuencia lógica de los constantes movimientos de Carles Puigdemont por Europa que le dejaban en ridículo.

Alemana parecía un valor más seguro y allí se solicitó la detención. En ese momento se ponía toda la carne en el asador y se dejaba en manos alemanas el relato. Una extradición del President hubiera representado la confirmación de que aquí se había hecho todo bien, el que se tratara de un país más amigo, que normalmente atendía las solicitudes españolas amparándose en el principio de mutua confianza, hacía suponer un éxito incontestable. Aquí es donde considero que se arriesgó y perdió, una denegación podría resultar fatal, pero el magistrado hispano no vio más opción que emitirla y arriesgar, como ha estado haciendo con toda la instrucción. Dejar libres a los exiliados era una derrota, así que optó por emitirla. Pero, lo imprevisto ha sucedido, los jueces alemanes no han comprado a peso la solicitud española y, ante un caso tan complejo, han tenido la mala idea que mirar lo alegado por la justicia de aquí para ver si coincidía con la suya y de paso verificar si se daban los supuestos esgrimidos. Al final la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Schleswig-Holstein de rechazar por inadmisible la entrega de Carles Puigdemont por el delito de rebelión ha provocado un desajuste descomunal que ha hecho más daño del que parece.

La negativa a extraditar a Puigdemont por el delito de rebelión, pero sí hacerlo por el de malversación (esto pendiente de recurso) conlleva que ahora el Molt Honorable President no puede ser juzgado en España por ese delito, de hecho esta resolución cierra el asunto de forma definitiva para toda la Unión Europea, según opinan muchos especialistas con los que coincido ya que se puede considerar que tiene la fuerza de cosa juzgada para toda la UE. Ello implica que, por este delito Puigdemont ya no puede ser extraditado, aunque sea detenido en otro país de la citada UE, de todos modos reconozco que en este punto no existe acuerdo entre los diversos autores.

Si ahora Puigdemont es extraditado por decisión del acusado no recurriendo o del TC alemán, aquí solo se le puede juzgar por malversación y por desobediencia. Y en consecuencia tendrían que caer las acusaciones contra todos los encarcelados y exiliados acusados de rebelión y con ello sus inhabilitaciones. El motivo es que si el President, el superior jerárquico Puigdemont no es juzgado por rebelión, a los demás, alegando que obedecían órdenes de un señor que no es rebelde, que no ha cometido rebelión, les es suficiente para obtener una sentencia absolutoria. Punto final de la historia. 

Si Puigdemont no ha cometido rebelión y solo es juzgado por malversación, menos la han cometido los miembros de su gobierno. Y aquí no vale decir “es que los alemanes no me dejan juzgarlo por ese delito”, al emitir la euroorden ya sabía a lo que se arriesgaba y aquí es donde Llarena ha errado, aquí ha caído en su propia trampa, sin embargo hay muchos que entienden que si consideraba que había delito de rebelión, no emitir la euroorden, significaría prevaricar. No obstante, no estoy de acuerdo con esa premisa y considero que estaba entre sus facultades tomar la decisión que considerase oportuna. Este tema sin embargo suscita opiniones distintas, también existe la que afirma que los presos encarcelados en España pueden ser juzgados por rebelión y malversación aunque no lo sea Puigdemont, por haberse abierto con los exiliados una pieza separada del procedimiento, de todos modos esta denegación ha puesto sobre la mesa demasiadas dudas que en aplicación del principio de “in dubio pro reo”, me hacen considerar que lo más lógico y justo sería no crear diferencias.

Por otro lado, si se considera que se ha invertido un dinero público para cometer un delito, en este caso el de rebelión, y resulta que no hay rebelión, ¿cómo se puede decir que se ha malversado con ese dinero público en la comisión de un delito que no se ha cometido y del que ni siquiera existen pruebas? En Alemania, de momento, se acepta extraditar por malversación para financiar un referéndum ilegal, habrá que verlo... De entrada, en España no es delito efectuar referéndums y se ha abonado una fianza y podría abonarse el resto de lo presuntamente malversado, con lo que la pena de prisión, de darse se reduciría, siempre con el tope máximo de los 5 años que prevé el Código penal alemán, debiendo salir del TS y verse en el TSJC.



Con todo ello pues, la resolución del tribunal de Schleswig-Holstein debería comportar la posibilidad evidente de que todos los encausados sean puestos en libertad, cosa que depende del Gobierno de la nación, de su fiscalía, del TS y del magistrado Pablo Llarena que ha adquirido un protagonismo inédito. Es esta una oportunidad para romper con ese relato inventado de rebelión por violencia instrumentalizada, simbólica, de riesgo futuro o de probable voluntad, que cada vez menos actores compran o ven.

Ahora surgen dudas de que es lo que puede hacer Llarena para mantener su relato, según el catedrático Javier Pérez Royo, no puede hacer absolutamente nada, el auto del tribunal alemán ya ha sido emitido, no hay marcha atrás y Puigdemont no puede ser juzgado por ese delito en ningún caso, haga lo que haga Llarena.

Yo sin embargo considero que tiene 3 opciones.

La primera es seguir con la eurooden y cruzar los dedos para que el TC de Alemania no de la razón a Puigdemont en lo de la malversación, y luego juzgarlo aquí solo por ese delito más el de desobediencia, con todo lo que ello representaría, o ver como se le escapa de las manos definitivamente si el TC alemán le da la razón al President.

La segunda seria retirarla, de hecho la normativa reguladora y prontuario explicativo de la euroorden no aclaran gran cosa sobre si se puede o no hacer una vez existe resolución, para evitar sus consecuencias, yo creo que puede hacerlo y las evitaría, en ese caso Puigdemont solo podría ser juzgado en España por rebelión y malversación en el caso de entrar en un futuro en el país, al no haber sido extraditado, aunque insisto que esto no está nada claro, pero por consiguiente, entiendo que, con ello, ahora sí podrían ser juzgados por rebelión los demás encausados, habrá que analizarlo, en todo caso ello conlleva que tiene que dejar totalmente libre a Puigdemont y con ello ver como este puede seguir con su actividad que tanto irrita en España.

La tercera opción que considero que se puede estar planteando está condenada al fracaso, sería acudir al Tribunal de Justicia de la UE, como se ha dicho, para verificar si se han extralimitado los jueces alemanes, pero esto sería otro error que enfadaría a ese Estado, y podría ver como se le deniega por tratarse de una opción que solo compete para aclaración de dudas a ese país, lo que significaría más descrédito para Llarena y el país que representa.

By EP

lunes, enero 22, 2018

Análisis sobre la legalidad de la delegación de voto y de la investidura no presencial del President de la Generalitat.



Artículo 93. Delegación de voto

1- Los diputados que con motivo de una baja por maternidad o paternidad no puedan cumplir el deber de asistir a los debates y votaciones del Pleno pueden delegar su voto en otro diputado.

2- Los diputados pueden delegar su voto en los supuestos de hospitalización, enfermedad grave o incapacidad prolongada debidamente acreditadas. La Mesa del Parlamento debe esta­blecer los criterios generales para delimitar los supuestos que permiten la delegación.

3- La delegación de voto debe hacerse mediante un escrito dirigido a la Mesa del Parlamento, en el que deben constar los nombres de la persona que delega el voto y de la que recibe la delegación, así como los debates y votaciones en que debe ejercerse o, si procede, la duración de la delegación. La Mesa, al admitir a trámite la solicitud, establece el procedimiento para ejercer el voto delegado, que puede incluir el voto telemático si es posible y se puede ejercer con plenas garantías.



El artículo 93 establece 5 supuestos que permiten delegar voto, constan en los apartados 1º y 2º (maternidad, paternidad, hospitalización, enfermedad grave o incapacidad prolongada). Entiendo que estos supuestos son indiscutibles y la Mesa nunca puede negarse a aceptar la delegación si el diputado afectado lo solicita y cumple con lo preceptuado en el apartado 3º, (indicación de persona en quien se delega, debates en los que se hace o duración de la delegación).

En el párrafo segundo del apartado 2º consta que la Mesa debe establecer los criterios generales para delimitar los supuestos que permitan la delegación. Aquí es donde surgen las dudas, este apartado ¿habla de delimitación de los supuestos previamente autorizados o habla de una delimitación general en la que se pueden incluir otros? A mi modo de ver, viene a ser una especie de cajón de sastre donde incluir otros casos que se valorarán por la Mesa en función de las circunstancias ya que el indicado artículo 93, al exponer las 5 causas de delegación, nunca utiliza la palabra “exclusivamente”, dejando en manos de la Mesa su valoración i/o aceptación.

Entiendo por todo ello que cuando la Mesa establece los criterios, debe incluir siempre los 5 casos citados, pero también puede introducir otros supuestos como podría ser, un viaje o estancia en otro país.

Entre las importantes funciones de la Mesa se encuentra precisamente la de decidir en supuestos como el que nos ocupa, pudiendo consultar a los letrados del Parlament, cuyo dictamen no es vinculante (el Constitucional español liquidó el carácter vinculante).

Por todo lo dicho, entiendo que; si se cumplen los requisitos del párrafo 3º, y la Mesa acepta el voto delegado, permitido en el artículo 93, o telemático, también aceptado en el propio artículo 93; no se estará incurriendo en ilegalidad.


Los artículos 146 y 83 del Reglament nos aclararán si es posible una investidura no presencial.

Artículo 146. Debate de investidura

La sesión de investidura del presidente de la Generalitat se inicia con la lectura, efectuada por uno de los secretarios, de la resolución del presidente del Parlament en la que propone un candidato a la presidencia. A continuación, el candidato pre­senta, sin límite de tiempo, el programa de gobierno y solicita la confianza del Pleno. Salvo que el presidente del Parlament considere oportuno suspender la sesión por un tiempo no su­perior a las veinticuatro horas, interviene a continuación un representante de cada grupo parlamentario, durante treinta minutos cada uno.


Artículo 83. Reglas del debate

Ningún diputado puede hablar si antes no ha pedido la palabra al presidente y no la ha obtenido. Los diputados que han pedido la palabra para intervenir en un mismo sentido pueden cederse el turno unos a otros. Comunicándolo previamente al presidente, y para un debate o un trámite concreto, cualquier diputado con derecho a hablar puede ser sustituido por otra persona de su mismo grupo.


El artículo 146 regula el Debate de investidura del President de la Generalitat, indicando que el candidato presenta el programa y solicita la confianza. Si nos atenemos únicamente a este artículo se puede entender que ha de ser él y nadie más quien presente su programa de gobierno y se establece como principal razón que es necesario que se encuentre en la Cámara para poder analizar no solo lo que dice sino como lo hace, su grado de convicción, personalidad, respuestas, etc, todo ello al efecto de valorarlo.
Entiendo que eso no es indispensable, si un diputado necesita esos requisitos para aceptar la candidatura y no los ve cumplidos, puede votar en contra.


Por otro lado hay que tener en cuenta el párrafo final del apartado 1º del artículo 83 que regula las Reglas del debate, y que establece claramente que si hay una comunicación previa al President y se especifica para qué debate (por ejemplo el de investidura), cualquier diputado puede ser sustituido por otra persona de su mismo grupo. Queda claro, a mi entender, que si el candidato realiza la comunicación previa al President del Parlament y le indica que es para el debate de investidura, puede efectuarse la delegación.

Entre las importantes funciones del President del Parlament se encuentra precisamente la de decidir en supuestos como el que nos ocupa, pudiendo consultar a los letrados del Parlament, cuyo dictamen, repito, no es vinculante.

El artículo 83 no establece ninguna excepción a esta posibilidad y como único requisito indica que el delegado ha de ser alguien de su mismo grupo.

Por eso entiendo que si el President del Parlament acepta que otro diputado del mismo grupo lea el discurso del candidato a President de la Generalitat, por sustitución, no se estará incurriendo en ilegalidad.


By EP (licenciado en Derecho)