Convenio bilateral, por ejemplo con Canadá.
Actualmente para cobrar la pensión española se necesita conservar la nacionalidad.
Cada país paga la parte proporcional a los años
trabajados en cada uno tras totalizar los períodos laborales en ambos y
hacer el cálculo de la pensión que correspondería si hubiese trabajado el total en cada país.
Ejemplo de cálculo de una pensión prorrateada de jubilación del Régimen General en aplicación del citado Convenio bilateral.
Una persona ha trabajado en Canadá 30 años y en España 5. La Seguridad Social española calculará una “pensión teórica”, como si los 35 años (30 + 5) hubiesen sido trabajados y cotizados en España. Imaginemos que le resulta una “pensión teórica” de 700 euros. Si esta persona hubiera efectivamente cotizado los 35 años en España, la Seguridad Social española le pagaría el 100% de la pensión, 700 euros; como sólo ha cotizado 5, le pagará la parte proporcional a estos 5 años, 100 euros, a saber: 700 x 5 /35 = 100.
Retenciones fiscales, por ejemplo con USA.
Hacienda española efectúa las siguientes retenciones a las pensiones de Seguridad Social española de los españoles que viven en Estados Unidos:
Pensiones inferiores a 12.000 € anuales 8%
Exceso entre 12.000 y 18.700 € 30%
Exceso superior a 18.700 € 40%
Concretando.
Actualmente España tiene convenios bilaterales con varios países como Argentina y Chile respecto a la jubilación. Las personas que han trabajado en ambos países podrán percibir su jubilación como si hubiesen aportado en un sólo país y cada país se hará cargo de su parte.
"Si una persona desarrolló tareas en relación de dependencia o autónomas, y realizó los aportes respectivos a los sistemas de la Seguridad Social, de los países que celebraron con España un convenio que permite reciprocidad de trato en materia jubilatoria, puede solicitar el cómputo de esas tareas desempeñadas en el exterior para percibir una prestación por Convenio Internacional"
POR LO QUE.
En un principio todo catalán que conserve la nacionalidad española deberá seguir cobrando su pensión de España.
Por ejemplo, mis padres cotizaron toda la vida en la seguridad social española. Con la Catalunya independiente serán unos jubilados españoles que vivirán en el principado. Mensualmente seguirán recibiendo la pensión sin su correspondiente retención.
Otra cosa sería que adoptaran la nacionalidad catalana, algo que en todo caso es voluntario como también lo sería que, como incentivo, el nuevo estado catalán abonara la pensión perdida.
En todo caso, España deberá pagar la pensión a sus ciudadanos si no quiere encontrarse con cientos de miles de demandas en tribunales internacionales.
Tal como se ha comprobado, con los convenios, el día siguiente de la independencia quien asumirá las cotizaciones será Catalunya pero por las anteriores debe responder España, incluso en el supuesto de cambio de nacionalidad. El estado español siempre deberá pagar su porcentaje.
Sería absurdo que Catalunya pagara por cotizaciones de otro país...
Ni tampoco debe pagar la jubilación de un pensionista castellano que lleva dos años viviendo con su hij@ en el principado, por mucho que se saque el pasaporte catalán (debería estudiarse caso por caso a partir de una tabla consensuada).
Concretando, cada país, igual que los ejemplos de Canadá y USA asume su parte. Catalunya nacerá con parte 0.
Así que, con la independencia, proporcionalmente España tendrá menos cotizantes y más pensionistas.
Hay quien dice que un nuevo estado debe asumirlo por el bien del proceso. Sí, claro, siempre y cuando éste sea pacífico y entre dos iguales. Un boicot de España hacia Catalunya en el ingreso de la UE imposibilita cualquier negociación. Y hay que tener en cuenta las contrapartidas, está claro que Catalunya podría aceptar un número limitado de pensionistas y parados a cambio, por ejemplo, de su parte de la deuda.
También podría asumir las cotizaciones que se hubieran hecho dentro de Catalunya región...
Es evidente que el tema de las pensiones es prioritario y no da para muchas interpretaciones. Los números son los que son y estos dicen que:
Catalunya podrá pagar la pensión de todos los jubilados y la prestación de todos los parados que tengan su residencia en Catalunya.
Catalunya podrá pagar la pensión de los jubilados y la prestación de los parados que tengan el pasaporte catalán.
España no podrá pagar a los jubilados y parados que mantengan su nacionalidad y residan en Catalunya.
España no podrá pagar a todos los jubilados y a todos los parados con pasaporte español.
Es lógico, sin las aportaciones catalanas a la seguridad social y sin acuerdo, España no podrá mantener el sistema y deberá rebajar sus prestaciones entre un 25 y un 30%.
Por lo que, España debe pactar con Catalunya.
Ejemplo de cálculo de una pensión prorrateada de jubilación del Régimen General en aplicación del citado Convenio bilateral.
Una persona ha trabajado en Canadá 30 años y en España 5. La Seguridad Social española calculará una “pensión teórica”, como si los 35 años (30 + 5) hubiesen sido trabajados y cotizados en España. Imaginemos que le resulta una “pensión teórica” de 700 euros. Si esta persona hubiera efectivamente cotizado los 35 años en España, la Seguridad Social española le pagaría el 100% de la pensión, 700 euros; como sólo ha cotizado 5, le pagará la parte proporcional a estos 5 años, 100 euros, a saber: 700 x 5 /35 = 100.
Retenciones fiscales, por ejemplo con USA.
Hacienda española efectúa las siguientes retenciones a las pensiones de Seguridad Social española de los españoles que viven en Estados Unidos:
Pensiones inferiores a 12.000 € anuales 8%
Exceso entre 12.000 y 18.700 € 30%
Exceso superior a 18.700 € 40%
Concretando.
Actualmente España tiene convenios bilaterales con varios países como Argentina y Chile respecto a la jubilación. Las personas que han trabajado en ambos países podrán percibir su jubilación como si hubiesen aportado en un sólo país y cada país se hará cargo de su parte.
"Si una persona desarrolló tareas en relación de dependencia o autónomas, y realizó los aportes respectivos a los sistemas de la Seguridad Social, de los países que celebraron con España un convenio que permite reciprocidad de trato en materia jubilatoria, puede solicitar el cómputo de esas tareas desempeñadas en el exterior para percibir una prestación por Convenio Internacional"
POR LO QUE.
En un principio todo catalán que conserve la nacionalidad española deberá seguir cobrando su pensión de España.
Por ejemplo, mis padres cotizaron toda la vida en la seguridad social española. Con la Catalunya independiente serán unos jubilados españoles que vivirán en el principado. Mensualmente seguirán recibiendo la pensión sin su correspondiente retención.
Otra cosa sería que adoptaran la nacionalidad catalana, algo que en todo caso es voluntario como también lo sería que, como incentivo, el nuevo estado catalán abonara la pensión perdida.
En todo caso, España deberá pagar la pensión a sus ciudadanos si no quiere encontrarse con cientos de miles de demandas en tribunales internacionales.
Tal como se ha comprobado, con los convenios, el día siguiente de la independencia quien asumirá las cotizaciones será Catalunya pero por las anteriores debe responder España, incluso en el supuesto de cambio de nacionalidad. El estado español siempre deberá pagar su porcentaje.
Sería absurdo que Catalunya pagara por cotizaciones de otro país...
Ni tampoco debe pagar la jubilación de un pensionista castellano que lleva dos años viviendo con su hij@ en el principado, por mucho que se saque el pasaporte catalán (debería estudiarse caso por caso a partir de una tabla consensuada).
Concretando, cada país, igual que los ejemplos de Canadá y USA asume su parte. Catalunya nacerá con parte 0.
Así que, con la independencia, proporcionalmente España tendrá menos cotizantes y más pensionistas.
Hay quien dice que un nuevo estado debe asumirlo por el bien del proceso. Sí, claro, siempre y cuando éste sea pacífico y entre dos iguales. Un boicot de España hacia Catalunya en el ingreso de la UE imposibilita cualquier negociación. Y hay que tener en cuenta las contrapartidas, está claro que Catalunya podría aceptar un número limitado de pensionistas y parados a cambio, por ejemplo, de su parte de la deuda.
También podría asumir las cotizaciones que se hubieran hecho dentro de Catalunya región...
Es evidente que el tema de las pensiones es prioritario y no da para muchas interpretaciones. Los números son los que son y estos dicen que:
Catalunya podrá pagar la pensión de todos los jubilados y la prestación de todos los parados que tengan su residencia en Catalunya.
Catalunya podrá pagar la pensión de los jubilados y la prestación de los parados que tengan el pasaporte catalán.
España no podrá pagar a los jubilados y parados que mantengan su nacionalidad y residan en Catalunya.
España no podrá pagar a todos los jubilados y a todos los parados con pasaporte español.
Es lógico, sin las aportaciones catalanas a la seguridad social y sin acuerdo, España no podrá mantener el sistema y deberá rebajar sus prestaciones entre un 25 y un 30%.
Por lo que, España debe pactar con Catalunya.
De esta guisa quedará el jubilado español si su país no pacta con Catalunya. |
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