jueves, noviembre 26, 2020

El 41% de la inversión extranjera que ha recibido este año Madrid del Reino Unido es para no pagar impuestos...

Inversión extranjera del Reino Unido en Madrid (de enero a junio):



625 millones, de los cuales 256 millones son ETVE.

Las ETVE son Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros. Se trata de sociedades residentes en España, que, cumpliendo determinados requisitos, pueden acogerse a un régimen fiscal especial.

REQUISITOS 
 Los requisitos de las ETVE españolas son principalmente formales: 
 -La ETVE debe ser una sociedad residente en España, para lo cual lo más idóneo es una sociedad anónima o limitada constituida en España.
 -La ETVE debe tener como objeto social (no exclusivo) la gestión y administración de acciones o participaciones de entidades no residentes en España. 
 -Las acciones o participaciones sociales de la ETVE deben ser nominativas. 
 -La inversión en las entidades no residentes debe ser, al menos, el 5% del capital social o de 20 millones de euros. 
 -La participada no residente debe estar sujeta y no exenta en un impuesto análogo al Impuesto de Sociedades español con un tipo mínimo del 10 %. 
 -Se debe comunicar formalmente ante la Agencia Tributaria española que la sociedad se acoge al régimen especial de ETVE. 
 -Como requisito material destacamos que las ETVE deben tener medios suficientes, tanto personales como materiales, para gestionar sus inversiones en las entidades no residentes. 

 
BENEFICIOS FISCALES 
En primer lugar, están exentos en España los dividendos o plusvalías obtenidos por la ETVE por sus inversiones en entidades no residentes, siempre que se cumplan determinados requisitos. En segundo lugar, los socios de la ETVE (tanto personas físicas como jurídicas) tienen un régimen fiscal muy privilegiado siempre y cuando no sean residentes en territorio español y no residan en un paraíso fiscal. Este régimen fiscal privilegiado consiste en la no tributación por dichos socios cuando obtienen dividendos de la ETVE o plusvalías procedentes de la transmisión de sus acciones o participaciones de la ETVE, así como la exención de la tributación de la ETVE cuando obtenga dividendos o ganancias de capital de las participadas extranjeras. Para ello, dichos dividendos o plusvalías deben derivar indirectamente de las inversiones de la ETVE en las entidades no residentes. 

Un ejemplo de cómo operan: una ETVE pide un préstamo de 1.000 millones por el que paga unos intereses de 50 millones el primer año. Otra empresa española perteneciente al mismo grupo empresarial registra ese año beneficios de 50 millones. Pero, al poder consolidar, la ganancia se compensa con las pérdidas de la ETVE y al final el fisco español no percibe nada

5 comentarios :

Anónimo dijo...

Muy bien has pasado de pensar que te ibas a independizar a escribir artículos patéticos. Bien hecho. No te deprimas.

Conrad dijo...

Ponte cremita para ese escozor primero, luego ya si eso contraargumenta.

ART dijo...

EL FERROCARRIL EN ESPAÑA I

https://elrepublica.cat/el-ferrocarril-en-espana-i/


EL FERROCARRIL EN ESPAÑA II

https://elrepublica.cat/el-ferrocarril-en-espana-ii/

Joan dijo...

Y luego se cabrean cuando les dices que Madrid es el agujero negro de España:

Las grandes empresas con sede en Madrid se llevan el 70% de los contratos públicos en España y el 52% de las sociedades con más de 5.000 trabajadores está en la región.
Infolibre.es

Les ha costado, pero afortunadamente las comunidades limítrofes se comienzan a dar cuenta del efecto desertizador de Madrid.

ART dijo...

Es que si haces un post hablando una ciudad de mierda, que es la capital de un país patético, pués te sale un post te deprime.