Pero, a veces, hay disposiciones que lo explican tan claramente que no dan lugar a dudas ni a lecturas sesgadas.
TRATADO DE AMSTERDAM:
europa.eu
Anexos del Tratado de Amsterdam:
Se han introducido modificaciones en los artículos 17 y 21 (antiguos artículos 8 y 8D) del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, que definen la ciudadanía europea.
En primer lugar, el Tratado de Amsterdam aclara el vínculo entre ciudadanía europea y ciudadanía nacional. En efecto, indica inequívocamente que "la ciudadanía de la Unión será complementaria y no sustitutiva de la ciudadanía nacional". De esta adición se desprenden dos conclusiones prácticas:
- es necesario disponer previamente de la nacionalidad de un Estado miembros para ser ciudadano de la Unión;
- la ciudadanía europea permite disfrutar de derechos adicionales y complementarios con respecto a los que reconoce la ciudadanía nacional.
Es necesario disponer previamente de la nacionalidad de un estado miembro... O sea, el día siguiente de la independencia todo neo-catalán todavía dispondrá del DNI y Pasaporte español y así será durante muchos meses hasta que no se agilice el sistema de cambio. Por lo que, los ciudadanos, pasarán de europeo-españoles a europeos y de éstos a europeo-catalanes.
- una lucha más eficaz contra la discriminación, que incluirá a partir de ahora no sólo la discriminación por razón de nacionalidad, sino también por razón de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual;
O sea que el nuevo catalán no puede ser discriminado por ser ex-español.
En fin...
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