jueves, octubre 04, 2012

Convención de Viena.

Está claro que desde Madrid escriben de memoria o de odio, lo que si es cierto que no han leído la Convención de Viena.


Sección 2: Disposiciones relativas a categorías específicas de sucesión de Estados
Transferencia de una parte del territorio de un Estado

Artículo 14.1. Cuando una parte del territorio de un Estado sea transferida por éste a otro Estado, el paso de los bienes de Estado del Estado predecesor al Estado suce­sor se determinará por acuerdo entre ellos.
2. A falta de tal acuerdo:
a)  Los bienes de Estado inmuebles del Estado predecesor situados en el terri­torio al que se refiera la sucesión de Estados pasarán al Estado sucesor;
b)  Los bienes de Estado muebles del Estado predecesor vinculados a la activi­dad del Estado predecesor en relación con el territorio al que se refiera la sucesión de Estados pasarán al Estado sucesor.




Sección 2: Disposiciones relativas a categorías específicas de sucesión de Estados



Estado de reciente independencia

Artículo 38.1. Cuando el Estado sucesor sea un Estado de reciente independencia, ninguna deuda de Estado del Estado predecesor pasará al Estado de reciente indepen­dencia, a menos que un acuerdo entre ellos disponga otra cosa por razón del nexo entre la deuda de Estado del Estado predecesor vinculada a su actividad en el territorio al que se refiera la sucesión de Estados y los bienes, derechos e intereses que pasen al Estado de reciente independencia.
2. El acuerdo a que se refiere el párrafo 1 no podrá menoscabar el principio de la soberanía permanente de cada pueblo sobre sus riquezas y sus recursos natura­les, ni su cumplimiento podrá poner en peligro los equilibrios económicos fun­damentales del Estado de reciente independencia.


Separación de parte o partes del territorio de un Estado

Artículo 40.1. Cuando una o varias partes del territorio de un Estado se separen de él y for­men un Estado, y a menos que el Estado predecesor y el Estado sucesor hayan convenido en otra cosa, la deuda de Estado del Estado predecesor pasará al Es­tado sucesor en una proporción equitativa, habida cuenta en particular de los bienes, derechos e intereses que pasen al Estado sucesor en relación con esa deuda de Estado.


Viene a decir que todo lo que hay en Catalunya es de los catalanes y que la deuda será un parte equitativa pero no especifica cuál.

Todos los cuarteles generales, comisarías de policia,  delegaciones de Hacienda, correos, etc pasaría a manos catalanas.



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