jueves, octubre 04, 2012

Legalidad internacional.


Convención de Montevideo

de wikipedia:


La convención establece la definición de Estado, así como sus derechos y obligaciones. La más conocida conceptualización es la de su artículo 1, el que establece cuatro criterios característicos de Estado, que han sido reconocidos como una afirmación certera en el Derecho internacional consuetudinario:
El estado como persona de Derecho Internacional debe reunir los siguientes requisitos:
I. Población permanente.

II. Territorio determinado.

III. Gobierno.

IV. Capacidad de entrar en relaciones con los demás Estados.

Asimismo, la primera oración del artículo 3 afirma explícitamente que "La existencia política del Estado es independiente de su reconocimiento por los demás Estados." Este principio es conocido como la teoría declarativa de estado. Algunos han cuestionado tanto la suficiencia de estos criterios, como que permita la estatalidad de entidades no reconocidas universalmente como la República de China o incluso por estados sin ningún reconocimiento como el Principado de Sealand. De acuerdo a la alternativa teoría constitutiva de estado, un estado existe sólo cuando es reconocido como tal por otros estados. También ha habido intentos de ampliar la definición original de la Convención, aunque han tenido poco apoyo. Los fundadores de micronaciones no territoriales comúnmente aseveran que el requerimiento de contar con un territorio definido es en algunos casos equívoco, por razones poco especificadas. Algunas entidades no territoriales, con el ejemplo notable de la Orden de Malta, son consideradas de hecho como sujetos de derecho internacional, pero no aspiran a la estatalidad. La Unión Europea, en la afirmación principal de su Comité Badinter,2 sigue la Convención de Montevideo en su definición de estado: por poseer territorio, población, y autoridad política. El comité también concluye que la existencia de estados era una cuestión de hecho, mientras que el reconocimiento de otros era un factor únicamente declaratorio y no determinante de estatalidad. Suiza, aunque no es miembro de la Unión Europea, adhiere al mismo principio, afirmando que "ni una unidad política necesita ser reconocida para convertirse en estado, ni un estado tiene la obligación de reconocer a otro. Al mismo tiempo, ni el reconocimiento es suficiente para crear un estado, ni su ausencia lo suprime."3


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