Leyendo la nueva ley en este PDF, uno se da cuenta que es una vuelta al franquimo duro y puro:
Artículo 27. Espectáculos y actividades recreativas.
1. El Estado podrá dictar normas de seguridad pública para los edificios e instalaciones en
los que se celebren espectáculos y actividades recreativas.
2. Las autoridades a las que se refiere esta ley adoptarán las medidas necesarias para preservar la pacífica celebración de espectáculos públicos. En particular, podrán prohibir y, en caso de estar celebrándose, suspender los espectáculos y actividades recreativas cuando exista un peligro cierto para personas y bienes, o acaecieran o se previeran graves alteraciones de la seguridad ciudadana.
3. De acuerdo con la normativa específica, los delegados de la autoridad habrán de estar presentes en la celebración de los espectáculos y actividades recreativas, y podrán proceder, previo aviso a los organizadores, a la suspensión de los mismos por razones de máxima urgencia en los supuestos previstos en el apartado anterior.
Artículo 37. Infracciones leves. Son infracciones leves:
1. La celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones, incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.2, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, cuya responsabilidad corresponderá a los organizadores o promotores.
2. La exhibición de objetos peligrosos para la vida e integridad física de las personas con ánimo intimidatorio, siempre que no constituya delito o infracción grave.
3. El incumplimiento de las restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público, reunión o manifestación, cuando provoquen alteraciones menores en el normal desarrollo de los mismos.
4. Las injurias o faltas de respeto y consideración que se realicen en una reunión o concentración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones, cuando estas conductas no sean constitutivas de delito.
5. La realización o incitación a la realización de actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscena, cuando no constituya delito.
Solo he puesto estos dos porque recuerdan tiempos pasados.
Ahora resulta que si un guardia civil está viendo la obra teatral de los de Polonia, en la que parodian al rey, se levanta y dice ¡esto es un un ultraje!, puede suspender la obra...
Y como un tío de 18 años esté en el coche metiéndole mano a su novia menor le caerá la del pulpo...
2 comentarios :
Y esos mismos fueron a la manifestación de Paris en apoyo a Je suis Charles ?
Aqui en teniu una de curiosa:
http://www.vilaweb.cat/noticia/4227515/20150116/rajoy-podra-mobilitzar-mossos-nova-llei-seguretat-espanyola.html
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