NO PAGAN A NADIE Y PARA CASA...
La ley de Partidos Políticos
La regulación, según la Ley Orgánica 6/2002, de Partidos Políticos, contempla dos posibilidades: por un lado el partido puede disolverse por decisión de sus afiliados, y por otro, la disolución puede producirse por resolución judicial.
Cuando sean los afiliados los que acuerden la disolución del partido, deberán atenerse a las causas que se hayan previsto en los Estatutos. Los supuestos en los que corresponde realizar la disolución por medio de autoridad judicial están recogidos en el art. 10 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos. La primera causa de disolución la constituye el que se haya incurrido en un delito de asociación ilícita, en cuyo caso la adopción de la decisión corresponde al Juez competente del orden jurisdiccional Penal.
Cuando la resolución judicial acuerde la disolución del partido, deberá cesar sus actividades. No se podrá crear un nuevo partido político o hacer uso de otro ya existente y registrado que suponga la continuación o sucesión del declarado ilegal y disuelto.
Para que la disolución surta efectos, deberá ser comunicada al Registro de Partidos Políticos, por los propios afiliados cuando sean estos los que la han acordado, o por la autoridad judicial, en el resto de los casos.
17.000.000 de euros en deudas tiene UNIÓ y el Duran en el Palace... |
La disolución determinará la apertura de un proceso de liquidación patrimonial, llevado a cabo por tres liquidadores designados por la Sala sentenciadora. El patrimonio neto resultante se destinará por el Tesoro a actividades de interés social o humanitario.
Y entonces, como en cualquier sociedad comienza la disolución. Los liquidadores, como cualquier empresa, han de ordenar por montones las deudas y otorgarles una prioridad de acuerdo con el inventario de bienes.
La prioridad pasa por cumplir con Hacienda y la Seguridad Social en primer lugar y luego con el personal laboral, que no todos los que trabajan en un partido son estrictamente políticos, como por ejemplo Luis Bárcenas, y tienen derechos. Es decir, pasan al paro y a cobrar una indemnización en los términos previstos por el Fogasa.
En ese momento, comienza la auténtica lotería…. proveedores, bancos y demás empresas que suministran bienes o servicios pujan por cobrar o negociar una quita para reembolsarse algo de lo que han invertido. Una situación de total indefensión jurídica, porque a diferencia de las sociedades, la ley no contempla a responsables penales, y no pueden perseguir ni siquiera a los que los contrataron.
Y, en el hipotético caso de que el partido tuviera unas cuentas saneadas y en el momento de su disolución no hubiera deudas. También aquí son peculiares. Porque aunque el discurso afirme que el partido es de los militantes, no es cierto. No son accionistas y no tienen derechos. Ese patrimonio neto resultante pasará a manos del Tesoro o se destinará a obras sociales.
Y con esta perspectiva de tanto riesgo -desde el punto de vista económico- e inseguridad jurídica ¿a quién le puede interesar prestar dinero o ser proveedor de un partido político?
UPyD al menos hizo un ERE... El partido de Duran simplemente no paga a nadie... |
1 comentario :
¿Quién presta a los partidos, y porqué?
Banco Popular (=Opus) ha prestado históricamente a todos los partidos (Anguita les 'debe' dinero...)
Caixabank (Cúpula actual 80% Opus) ha prestado a todos los partidos catalanes (ICV incluida ...)
Y Albert Rivera, C's = servicios jurídicos de C
Dinamitando entre todos ellos la socialdemocracia y europeización en la península Ibérica.
Publicar un comentario