Supongo que tenía razón Göbbels (ya tiene bemoles la cosa) cuando dijo que una mentira repetida mil veces se convierte en una verdad.
Todo lo que va más allá de lo que pone el artículo 155 son interpretaciones... Y cuidado con hacer lo que no está escrito porque luego viene Estrasburgo y tira de las orejas a España (caso Atutxa).
¿Qué dice exactamente el artículo 155?:
Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.
Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.
¿Pueden echar a Puigdemont?
NO
¿Pueden suspender la autonomía?
NO
¿Pueden enviar al ejército?
NO
¿Pueden cortar la financiación?
NO
Por no haber no hay ni un plazo por el que la autonomía debe responder al requerimiento...
En el caso de no ser atendido dice...
¿Pasa algo si se responde una semana después?
¿Y si se dice que se responderá al requerimiento dentro de un mes? ¿Vale eso?
Repito, mucho cuidado con excederse porque el gobierno catalán puede considerar desproporcionado las medidas y declararse independiente creando un gobierno alternativo a la Generalitat... Y entonces tendríamos un país donde la mitad de la gente obedecería a la ley española y la otra mitad a la catalana...
Dicen que el artículo 155 es tan ambiguo porque no supieron traducirlo bien del alemán (artículo 37) que SÍ que dice quién puede ejercer la coerción: el Gobierno Federal o, eventualmente, su comisionado (Beauftragter)
El 155 español habla de dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas...
Todas son todas... Y a ver quién obedece y quién NO...
Veo más fácil el estado de sitio... aunque necesita del voto del PSOE...
Supongo que España paga sus pecados, no puede reformar artículos en una tarde porque esta vez no pillaría desprevenidos a los partidos y reclamarían un referéndum por ese cambio constitucional.
Y Rajoy no tiene poderes como un presidente de república porque estamos en una monarquía heredera de Franco...
Cada día estoy más convencido de que habrá referéndum, y lo que ocurra el día 2 dependerá de si gana el SÍ y de las agallas que tengamos los catalanes...
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martes, julio 18, 2017
¿Sabían que el artículo 155 no dice nada sobre suspender una autonomía...?
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10 comentarios :
Es tan ambiguo que no es que pueda echar al presidente, se diría que puede pasearle en calzoncillos por la diagonal. No va a ser necesario aplicarlo pero por tu razonamiento, podéis ya poner ese gobierno que tanto mandaría y suerte! Me alegro de que estés tan convencido y animado. Un poco de ilusión entre tanto cabreo está bien, pero piensa quizas en breve te llegue una buena resaca...
Leches... pero si lo he dicho mil veces que ese artículo es papel mojado. Y además, no está desarrollado en ninguna otra ley.
Lo que ocurre es que aquí, como en tantas otras cosas, lo que importa no es LO QUE DICE LA LEY, sino LO QUE ALGUNOS (MADRID, GOBIERNO, PP, PODERES FÁCTICOS, ETC., Y SU BRAZO LEGAL ARMADO, EL TC) QUIEREN INTERPRETAR QUE DICE. Pero base legal, no tienen ninguna.
De todas manera, por un tema de plazos para la tramitacióm parlamentaria del supuesto artículo, tampoco lo podrían aplicar ahora aunque quisieran. O sea que a pensar otra cosa. Qué divertido es esto, van como ladilla en coño afeitado, totalmente perdidos.
Y además de lo dicho en el blog yo aquí lo que veo son simples globos sonda, hablan del 155, de la Ley de Seguridad Nacional, del estado de excepción, y siempre hay alguien que lo tumba, ellos prueban a ver que pasa sin convicción. Hoy por hoy solo tienen al Tribunal Constitucional con sus recién estrenadas facultades coercitivas, de las que dudo de su legalidad. Y para más INRI no tienen en cuenta otro artículo de su sacrosanta constitución, hablo del 96, al que ya me he referido alguna otra vez. La ANC ha mandado a todos sus miembros un mail con el contenido siguiente:
"El principal dubte que genera pors que podrien afectar negativament la jornada és el referent a la legalitat de la convocatòria de l’esmentat Referèndum. Aquesta és la primera garantia reflectida al web. El Referèndum s’empara en els pactes sobre Drets Civils i Polítics i sobre Drets Econòmics, Socials i Culturals, aprovats per l’Assemblea General de Nacions Unides el 19 de desembre de 1966, ratificats i en vigor al Regne d’Espanya des de 1977, aquí podeu enllaçar al BOE en el qual aquesta norma de dret internacional passa a formar part de l’ordenament jurídic espanyol. La incorporació dels tractats internacionals a l’ordenadenament intern està recollida a l’article 96 de la constitució espanyola. La redacció d’aquesta llei, emparant-se en aquesta norma de dret internacional, garanteix la legalitat del Referéndum"
El TC se olvida sistemática e interesadamente del mismo.
Así de justito está el marco legal alegado por el unionismo. Mucha trampa y mucha mala interpretación tendrán que hacer para poder parar la democracia.
Democracia, democracia, democracia, legalidad, legalidad, legalidad......si repetir una mentira muchas veces se la puede convertir en verdad, ¿que tendría que pasar si repetimos muchas veces una verdad? EP
Es que no pueden suspender la autonomía de ninguna manera, porque lo pone en el artículo 2 que dice que es un derecho. El mismo que artículo 2 que pone eso de que España es indivisible. O sea, que si suspenden la autonomía se cargan el artículo 2, y nosotros podemos suspender la invisibilidad de España. Vamos, que el día que toquen la autonomía de Cataluña nos declaramos independientes instantáneamente. Así que harán muchas cosas pero nunca suspender la autonomía. Y cuidado, que si hacen alguna otra tontería se encontrarán con una DUI igual. Nuestra autonomía no viene de nuestra constitución española. Se restauró antes de que existiera la constitución española. Por lo tanto podrá tocar la autonomía de Valencia por ejemplo, pero no la catalana, ni la vasca.
Pero como los españoles viven en Madrix se creen las chorradas que dice la prensa de Madrid, y el gobierno español.
Estoy mirando TV3 desde Budapest en directo por el movil el programa "les clavegueres de l' estat" i justo empezar se ha cortado la emisión con un aviso que decia: Emision no autorizada fuera del estado español. Mas cloacas.
Míralo desde Youtube.
https://www.youtube.com/watch?v=eWPC47FI4j8&feature=youtu.be
En Madrid no lo pude ver ni por internet ni por el canal de TV3 de ONO.... más cloacas
Otro globo.
Menuda empanada llevan. Ahora quieren usurpar una facultad exclusiva del President de la Generalitat y convocar ellos elecciones.
Pues tampoco. Elecciones solo cuando han transcurrido 4 años o lo dice el President. Otra cosa es atentar contra la voluntad del pueblo catalan. Lo que si pueden es montar una moción de censura y si la ganan cambia el presidente y eate sí podria convocarlas.
Lo de la moción es algo que llevo tiempo pensando que podrian intentar. Pero a ver quien ponen de candidato. EP
Efectivamente, otra parida. No pueden usurpar a la fuerza las funciones del President. Lo he dicho antes, y lo repito: España va total y desesperadamente a la defensiva, diciendo la primera parida que les pasa por la cabeza a ver si cuela. Es ridículo (un ridículo más de los muchos que están haciendo), fruto de la impotencia y la desesperación. Repito: van como ladilla en chocho afeitado.
Por cierto, EP, una moción de censura estaría condenada al fracaso, no tienen mayoría parlamentaria para ello (tampoco social, está claro, pero eso es otra cosa). Es que no tienen nada dónde agarrarse, y lo saben.
https://cotarelo.blogspot.com.es/2017/07/el-estado-cloaca.html?m=1
Prova aquí.
YAM70
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