Pages

viernes, octubre 26, 2012

Según el tratado de Amsterdam los catalanes son y serán de la UE.

Otra mentira reiterada es la de Catalunya fuera de Europa. Hay partes de los tratados en que pueden interpretarse de distinta manera. No hay leyes escritas para todo y la historia siempre va por delante de los pactos.
Pero, a veces, hay disposiciones que lo explican tan claramente que no dan lugar a dudas ni a lecturas sesgadas.

TRATADO DE AMSTERDAM: 
europa.eu

Anexos del Tratado de Amsterdam:


Se han introducido modificaciones en los artículos 17 y 21 (antiguos artículos 8 y 8D) del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, que definen la ciudadanía europea.
En primer lugar, el Tratado de Amsterdam aclara el vínculo entre ciudadanía europea y ciudadanía nacional. En efecto, indica inequívocamente que "la ciudadanía de la Unión será complementaria y no sustitutiva de la ciudadanía nacional". De esta adición se desprenden dos conclusiones prácticas:

  • es necesario disponer previamente de la nacionalidad de un Estado miembros para ser ciudadano de la Unión;
  • la ciudadanía europea permite disfrutar de derechos adicionales y complementarios con respecto a los que reconoce la ciudadanía nacional.
Es necesario disponer previamente de la nacionalidad de un estado miembro... O sea, el día siguiente de la independencia todo neo-catalán todavía dispondrá del DNI y Pasaporte español y así será durante muchos meses hasta que no se agilice el sistema de cambio. Por lo que, los ciudadanos, pasarán de europeo-españoles a europeos y de éstos a europeo-catalanes.

A todo esto podríamos añadir que el tratado sobre los derechos fundamentales recuerda que:
  • una lucha más eficaz contra la discriminación, que incluirá a partir de ahora no sólo la discriminación por razón de nacionalidad, sino también por razón de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual;
O sea que el nuevo catalán no puede ser discriminado por ser ex-español.

En fin...

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.