- Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.
- Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.
Ya, se lo inventan desde Madrid.
Tampoco dice nada sobre suspender la autonomía.
Habla de "medidas necesarias".
Ya y ¿cuáles son?
Quizás las del octubre de 1934 (Ver aquí)
Rosa Diez habla de eliminar la autonomía catalana.
Rosa Diez está sonada y llena de odio.
El precepto se inspira claramente en la figura de la llamada "coerción federal" (Bundeszwang), prevista en el artículo 37 de la Ley Fundamental de Bonn. De hecho, tal inspiración se advierte incluso de manera inequívoca en la redacción del artículo 155, que coincide en lo esencial con la dicción literal del precepto constitucional alemán.
El artículo experimentó algunas modificaciones durante su elaboración
parlamentaria. En primer lugar, se añadió como supuesto de hecho
habilitante de las medidas extraordinarias previstas en dicho precepto
el consistente en una actuación "que atente gravemente al interés general de España"
En segundo lugar, se incorporó la exigencia de previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma, coherente con la naturaleza subsidiaria del mecanismo respecto de las formas ordinarias de control (a que se refiere el artículo 153 CE) y el carácter por tanto excepcional, extremo o de ultima ratio que le es propio. Por último, y atendido precisamente dicho carácter, se introdujo el requisito de aprobación de las medidas por mayoría absoluta (y no por mera mayoría simple) del Senado.
En segundo lugar, se incorporó la exigencia de previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma, coherente con la naturaleza subsidiaria del mecanismo respecto de las formas ordinarias de control (a que se refiere el artículo 153 CE) y el carácter por tanto excepcional, extremo o de ultima ratio que le es propio. Por último, y atendido precisamente dicho carácter, se introdujo el requisito de aprobación de las medidas por mayoría absoluta (y no por mera mayoría simple) del Senado.
El carácter altamente excepcional del mecanismo previsto en el artículo 155 CE se manifiesta en su, hasta la fecha, inexistente proyección práctica o aplicativa.
En todo caso puede ser posible.
España puede atreverse a "reventar" un parlamento en que la gran mayoría de sus diputados estarían en contra (93 de 135, sin contar los 20 del PSC que también podrían estarlo).
Y poner a un gestor como presidente de la Generalitat.
Mientras, hay manisfestaciones y violencia en la calle. Se cortan vías de acceso. Hay desobediencia por parte de mossos...
Las localidades adheridas al Territorio Catalán Libre se declaran en rebeldía, aquí la lista.
Se crea un gobierno paralelo.
España envía soldados y tanquetas a esos pueblos y ciudades.
Ante estos acontecimientos, algunas empresas deben cerrar temporalmente.
Caída de las ventas, de las exportaciones, del turismo y del PIB. Descenso brutal de ingresos por IRPF e IVA en Catalunya. Evidentemente eso también arrastra las cuentas españolas.
La prima de riesgo española sube a los 1000 puntos.
...
Pasa un tiempo...
...
Hagamos ver que llega una época de cierta calma. De manera directa e indirecta la "broma" le ha costado a España el 10% de su PIB.
Frente a esa coyuntura, España debe decidir, o pagar las pensiones o pagar los intereses de la deuda.
Importantes manifestaciones en España ante los evidentes y brutales recortes por culpa de la caída de ingresos y por tener que pagar los intereses (más elevados) de la deuda.
Ante todo esto, debido a esos meses inestables en Catalunya, ésta se declara en quiebra y no paga su deuda. La suspensión de pagos arrastra a España incluso a la UE. Las calificaciones de Catalunya y España son de no prime, o sea, C o D (depende de la agencia de rating).
A todo eso, en Catalunya, vuelve a convocarse elecciones (quizás sin Artur Mas que estaría inhabilitado...).
Podrían pasar tres cosas, el pueblo votaría lo mismo que ahora , la gente elegiría más independentismo o los ciudadanos tirarían hacia opciones españolistas.
Los dos primeros supuestos conducirían al vuelta a empezar...
Por lo tanto sería recomendable hablar...
Pues sí, quizás, entonces, España se plantearía el conceder a Catalunya un pacto fiscal...
Vaya pérdida de tiempo y de dinero se habría ocasionado...
Los políticos españoles no son conocidos especialmente por su amplitud de miras...
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