Un tal Manuel Nevot dice:
"Si rotulas en chino o en inglés no te multan, sólo si lo haces en castellano"
Este tipo es un embustero. |
Miente.
¿Qué dice la ley?
Las personas consumidoras tienen derecho a recibir en catalán cualquier información de carácter fijo. Es decir, cualquier elemento informativo de carácter fijo deberá estar redactado al menos en catalán con independencia de su físico (por ejemplo los carteles o rótulos de las empresas o establecimientos que contengan información relacionada con la actividad comercial desarrollada, siempre y cuando tengan carácter permanente ).
"Deberá estar redactado al menos en catalán"
Claro
Entonces... ¿puede estar en castellano?
Sí, en castellano y en catalán, en chino y en catalán, en inglés y catalán, en latino y en catalan, en...
¿Pero puede estar solamente en castellano?
No, la ley dice bien claro que al menos debe aparecer también el idioma catalán, o sea, sólo en chino no cumple con la ley, como sólo en inglés tampoco...
¿Tengo que cambiar el rótulo de mi tienda que tiene 50 años de antigüedad porque solamente está en castellano?
No, porque es anterior a la ley del Código de Consumo de Catalunya y en la ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüistica.
¿Y hay que traducir las marcas, por ejemplo El Corte inglés por El Tall anglès?
No, porque la ley dice que los requisitos lingüísticos aplicables a la información de carácter fijo no son exigibles para las marcas, los nombres comerciales y la rotulación amparada por la legislación de la propiedad industrial.
Concretando, puedo rotular en castellano junto con el catalán, pero no hace falta traducirlo si es una marca, ni tampoco he de cambiar el rótulo si es antiguo.
Efectivamente.
No es un ley hecha en contra del español, es un ley hecha a favor del catalán.
¿Y entonces por qué mienten?
Porque son unos hijos de puta, reaccionarios, mentirosos y fuleros llenos de odio.
Claro, así se entiende...
No, porque la ley dice que los requisitos lingüísticos aplicables a la información de carácter fijo no son exigibles para las marcas, los nombres comerciales y la rotulación amparada por la legislación de la propiedad industrial.
Concretando, puedo rotular en castellano junto con el catalán, pero no hace falta traducirlo si es una marca, ni tampoco he de cambiar el rótulo si es antiguo.
Efectivamente.
No es un ley hecha en contra del español, es un ley hecha a favor del catalán.
¿Y entonces por qué mienten?
Porque son unos hijos de puta, reaccionarios, mentirosos y fuleros llenos de odio.
Claro, así se entiende...
Grande! pero me parece que para algunos la verdad tiene poca importancia...
ResponderEliminarosea, que no se puede rotular en español.
ResponderEliminarO sea, eres cortito...
EliminarSe puede rotular en español o en bereber si al lado también se rotula en catalán.
No es un ley hecha en contra del español, es un ley hecha a favor del catalán.
Si rotulas en bereber y al lado en catalán, estás obligando a un castellano a aprender un idioma extranjero para leer el rótulo.
EliminarLo mismo que pasa con los prospectos de las medicinas pero al revés. Tienen que estar escritos en castellano. Pueden estar también en catalán, pero por lo menos en castellano. No está prohibido escribirlos en catalán o en bereber, mientras en el mismo prospecto esté escrito en castellano.
EliminarPero en concreto tú no puedes rotular en "español" en Cataluña. Pero no por que esté prohibido si no por que no sabes rotular en "español". "osea" no significa lo que tú te crees, y lo que querías decir se escribe "o sea". Y las frases empiezan con mayúscula.
Jo: Seguro que Sabateria, Ferreteria o Pelleteria resulta incomprensible para un castellanoparlante. Pobrecillos que tienen que aprender un idioma "extranjero".
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