lunes, julio 29, 2013

Catalunya será un ESTADO CONTINUADOR o un NUEVO ESTADO.

Estas palabras muy pronto se pondrán de moda y este blog quiere explicarle un poco qué quieren decir.

Cuando Catalunya obtenga la libertad puede ser que sea un:

ESTADO CONTINUADOR
Según las Convenciones de Viena (solo una de vigor), por sucesión de Estados se entiende "un reemplazo de la responsabilidad de las relaciones internacionales de un Estado por otro Estado" que implica una sustitución de la soberanía de un Estado por otro sobre un determinado territorio y genera nuevos Estados.

En la practica, solo el estado continuador no tiene que solicitar la adhesión a una organización internacional donde el Estado predecesor era ya miembro. En el caso de los Estados creados por la disolución de la República Federal Socialista de Yugoslavia, todos tuvieron que solicitar su ingreso en la ONU. Se crearon nuevos Estados que reemplazaron a la antigua Yugoslavia, todos eran Estados sucesores.

Ante la realidad catalana, Catalunya sería un estado continuador si se sentara a pactar con España. O sea, reparto de bienes materiales e inmateriales. Si se estableciera un pacto, Catalunya debería pagar una parte de la deuda española pero mantendría el estatus que tenía cuando formaba parte de España, o sea, tanto Catalunya como España continuarían por separado en la ONU y en la UE.

Por eso es tan importante que la independencia sea lo antes posible, la deuda de España sube 100.000 millones cada año. Eso quiere decir que cada año de más, Catalunya deberá asumir 15.000 millones de euros en deuda...

ESTADO NUEVO
Si Catalunya y España no se ponen de acuerdo, Catalunya será un estado nuevo que empezará de cero, tabla rasa. No tendrá deuda y se quedará con todos lo bienes materiales e inmateriales que estén ubicados en Catalunya (desgraciadamente no optará al 15% de EL PRADO). Aunque deberá negociar su entrada en la ONU, en la UE, etc.

SERÍA BUENO LEER ESTO:


Derecho Internacional


Sustitución de un Estado por otro en el gobierno y administración de un territorio. Sustitución de un Estado por otro en la responsabilidad de las relaciones internacionales de un territorio (Convenio de Viena sobre Sucesión de Estados en materia de Tratados).


Diferentes posiciones doctrinales encontramos como fundamento jurídico de la sucesión: su asimilación a la sucesión de derecho privado (GROCIO y HALLECK), conceptuación como sucesión de Derecho público (FIORE y RIVIER), doctrina de la sucesión del ordenamiento jurídico (SANTI ROMANO y MÓNACO), debiendo señalarse en último lugar la doctrina negatoria de la sucesión que entiende que se da únicamente una sustitución de la soberanía (JELLINEK, GIDEL y STRUPP).


Efectos de la sucesión se encuentran respecto a la población, la economía, los actos jurídicos de orden interno y los tratados internacionales.


a) Respecto a la población: modificación de la nacionalidad (V. anexión). Queda a salvo el derecho de los territorios descolonizados de legislar ex novo respecto a la nacionalidad del Estado naciente.


b) En cuanto al ámbito económico: los bienes de titularidad pública se transmiten al Estado sucesor; la deuda pública no es asumida de manera obligatoria por el sucesor, si bien la práctica internacional muestra diversidad de sistemas de actuación; los bienes y derechos privados válidamente adquiridos suelen ser respetados por el sucesor, habiendo planteado la práctica internacional múltiples problemas sobre este asunto.


c) Respecto a los actos jurídicos de orden interno: el sucesor ejerce por lo general un poder discrecional de separación o mantenimiento en el servicio de los funcionarios del predecesor. El sucesor no viene obligado a ejecutar las sentencias dictadas por los tribunales anteriores.


d) Efectos, según el Convenio de Viena citado, respecto de los tratados internacionales: 

a´) Sucesión respecto de una parte del territorio: rige la regla de la movilidad del ámbito territorial del tratado, por la que dejan de estar en vigor los tratados del predecesor y entran en vigor los del sucesor.

 b´) Nacimiento de un Estado por el hecho de la sucesión: rige la llamada regla de la tabla rasa, por la que el Estado recién independiente no está obligado a pasar a ser parte de tratados que estuvieran en vigor respecto del territorio al que se refiere la sucesión de Estados. 

c´) Unificación y separación de Estados: rige la regla de la continuidad, por la que se transmiten los derechos y obligaciones derivados del Tratado del Estado predecesor al sucesor o sucesores.

e) Como último efecto, éste de carácter negativo, señalar que, en líneas generales, el Estado sucesor no sustituye al predecesor como miembro de organizaciones internacionales.

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